El fallecimiento de un familiar siempre es un momento complicado para quien sufre la pérdida a todos los niveles. Fundamentalmente por esos lazos afectivos o vínculos familiares, pero también hay otros aspectos administrativos que pueden complicar la vida. Hablamos del caso de que se hayan dejado herencias o haya que pagar determinados tributos. Explicamos los trámites tras una defunción.
Nunca es buen momento para rellenar tedioso papeleo, y mucho menos aún en esos momentos menos agradables de difuntos. No obstante, son gestiones administrativas legales necesarias que hay que realizar para mantener todo en regla. Te aclaramos los trámites que tienes que realizar tras el fallecimiento de un familiar.
Cada vez que fallece un ser querido, y más si es cercano, es posible que nos quedemos a cargo de los trámites administrativos. Si ya de por sí en ese momento duro se incluye la carga emocional, también es necesario realizar determinadas gestiones para que todo esté en regla.
Recuerda que puedes evitar todo esto y encargar el engorroso papeleo a nuestra Gestoría en Valladolid. En este caso, te vamos a indicar lo imprescindible a lo que tienes que hacer frente, especialmente si te encuentras en la Comunidad de Castilla y León.
Empezamos por una serie de certificados esenciales que tendrás que tener en tu posesión.
Certificado de Defunción
El primero de todos los documentos necesarios para las posteriores gestiones. Normalmente la funeraria es la encargada de facilitarlo a la familia debido a su importancia (al igual que la licencia de enterramiento para incinerar o enterrar pasadas las 24 h del fallecido. Da la validez legal de que efectivamente la persona ha fallecido en un lugar determinado.
Certificado de Últimas Voluntades
Informa si el difunto dejó testamento, qué incluía y quienes eran los beneficiados. En este caso también se contempla si el fallecido no dejó testamento.
Certificado de saldo de cuentas bancarias, depósitos
Éste en concreto será necesario para poner en regla la propia cuenta bancaria del fallecido e incluso darlo de baja. Trascendental en el caso de que la herencia esté directamente relacionada con cantidades monetarias, por lo que se reclamará movimientos y saldos del último año.
Existen otro tipo de certificados opcionales que pueden ser necesarios dependiendo de la situación del difunto. Por ejemplo, un certificado de seguros en el caso de que se encontrase pagando mensualmente un seguro de vida, o el certificado de matrimonio si se va a tramitar la pensión de viudedad. También será importante obtener el certificado del nacimiento o, si llega a proceder, defunción de los hijos (por si se solicita pensión de orfandad). En estos dos últimos casos, posteriormente será necesario rellenar impresos solicitando las consiguientes pensiones.
Centrado fundamentalmente en una serie de impuestos que tendrás que abonar si quieres recibir la herencia.
Impuestos para recibir la herencia
En función de lo que el difunto haya dejado a su heredero, éste puede aceptar la herencia o denegarla si supone mucho coste (caso de pagar impuestos por terrenos, etc). En el caso de aceptar la herencia, hay que hacerse cargo de ciertos tributos.
Concretamente cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tendrás un plazo de 6 meses para liquidarlo en la Comunidad de Castilla y León. Existe además otro tipo, el impuesto de plusvalía en el caso de que existan bienes inmuebles.
Puedes encontrar más información acerca de pagar los correspondientes Tributos de Castilla y León tras el fallecimiento de un familiar.
También son obligatorios, independientemente del estado en el que se encontrara el difunto.
Solicitud de la copia del Testamento
Lo lógico es que exista un testamento. Por lo tanto deberás solicitar una copia del testamento, fundamental para conocer entre otras cosas a los herederos.
Anotación en el Registro Civil
De la misma manera que sucede con los nacimientos, también es necesario inscribir en el Registro Civil las defunciones. Además, para poder enterrar al fallecido será necesario presentar esta comprobación.
Baja en la Seguridad Social
Indispensable para que no sigan abonando alguna pensión de jubilación, o pagándole por si tuviera alguna incapacidad. Ten en cuenta que esto, posteriormente de no estar legalizado, crearía inconvenientes con la Agencia Tributaria.
Los días de permiso por fallecimiento de un familiar están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, has de tener claro que tienes ese derecho como trabajador.
En este punto, es importante identificar familiares de primer grado y de segundo grado. Por lo que respecta al primer grado se encuentran padres, hijos, cónyuges y suegros. En el segundo grado están hermanos, nietos, cuñados y abuelos. Son los únicos casos en los que se podrá solicitar este permiso.
Recuerda que también, como asesoría laboral en Valladolid, te solucionamos todas las dudas que tengas al respecto sobre este derecho laboral.
Como es evidente, se puede solicitar el permiso ya que no solamente se trata de un familiar directo sino, además, de primer grado en la línea de sangre.
Por norma general, dispones de 2 días naturales de permiso retribuido. No obstante, ten en cuenta algo importante: si estos hechos suceden un sábado, por ejemplo (se computa desde el mismo día del fallecimiento), no dispondrás de ningún día.
En base a la legislación, se puede solicitar el permiso aunque se trate de familiar de segundo grado. De igual manera que sucede con el caso anterior, dispondrás de 2 días naturales.
En el caso de que conlleve un desplazamiento (si tu abuelo ha fallecido en otra ciudad o Comunidad Autónoma) dispondrás de 4 días naturales.
En el caso de que necesites realizar cualquier tipo de gestión tras la defunción de un familiar, recuerda que realizarnos testamentos y Herencias en Valladolid.
Para que puedas guardar duelo sin prestar atención a las molestas gestiones.
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